Comentarios: La mesa del Parlamento ha acordado en fecha 11 de junio de 2025, lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar la contratación de ACONDICIONAMIENTO GENERAL DE LA SALA AMARILLA, INSTALACIONES E ILUMINACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE RUEDAS DE PRENSA Y PARA EL TRABAJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (EXP. 2/2025) a CITANIAS OBRAS Y SERVICIOS SLU por un. IVA),
más un 21% de IVA 66.311,13€, lo que hace un total de 382.078,42€.
De acuerdo con la documentación presentada por CITANIAS OBRAS Y SERVICIOS SLU y con el resultado de la valoración de los criterios de adjudicación fijados en el pliego de cláusulas administrativas que rigen esta contratación, su oferta resulta adecuada en términos de relación calidad-precio.
SEGUNDO. Notificar el acuerdo anterior a todos los licitadores y publicar el acuerdo de adjudicación en el perfil del contratante. Respecto al que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Mesa del Parlamento, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Transcurrido un mes de la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, sin limitación de tiempo, mientras no haya una resolución expresa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con los artículos 10.1 c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TERCERO. Requerir a CITANIAS OBRAS Y SERVICIOS SLU la formalización del contrato administrativo correspondiente, sólo tarde de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del acuerdo de adjudicación del contrato, tal y como se señala en el artículo 153.3 de la LCSP.
CUARTO. Autorizar al Sr. Presidente del Parlamento de las Illes Balears la formalización del contrato administrativo correspondiente.