Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 10-S/2025 sobre licitación por procedimiento abierto de un contrato para la prestación del servicio integrado de telefonía fija, telefonía móvil e Internet en la sede social de Viviendas Municipales de Córdoba S. A.
II.- Constando en dicho expediente, en el que los criterios de puntuación eran únicamente dependientes de la mera aplicación de fórmulas, cuadro de puntuación con detalle de la puntuación específica obtenida por el único licitador presentado, del que se deduce que la mejor oferta es la presentada por el licitador VODAFONE ESPAÑA S. A. U.
III.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refiere el pliego CAP de la licitación, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como gerente de Vimcorsa y que actúo como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 10-S/2025 arriba referenciado al licitador VODAFONE ESPAÑA S. A. U., por importe de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS más IVA (24.197,52 € más IVA).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 5 días, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que en la presente licitación ha concurrido una única oferta.
b) En la presente licitación no ha sido excluido ningún licitador.
c) Ningún licitador ha retirado su oferta.
V.- La presente resolución de adjudicación, podrá ser impugnada en la forma establecida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Córdoba, jueves 5 de junio de 2025
Fdo. Rocío Oria Ratia
GERENTE DE VIMCORSA