Comentarios: Resultando que, convocada licitación para contratar el suministro de Contenedores higiénicos, bacteriostáticos y ambientadores mediante procedimiento abierto simplificado, se publicó anuncio en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con fecha 7 de mayo de 2025, y se presentaron las empresas Rentokil, Initial España, SA, y Saniastur, SL.
Resultando que, con fecha 28 de mayo de 2025, la mesa de contratación procedió a la descarga y apertura del fichero único, relativo a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar y a los criterios de adjudicación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, y elevó propuesta a favor de la empresa Rentokil Initial España, SA, por ser la empresa que presentó mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en los pliegos que rigieron la licitación.
Resultando que, en consecuencia, se requirió a la empresa propuesta para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual presentó en tiempo y forma.
Resultando que, según informe de la intervención delegada del PDM de 25 de abril de 2025, existe consignación presupuestaria para la ejecución del presente contrato, y con fecha 3 de junio de 2025 se fiscaliza favorablemente el expediente.
Vista la disposición adicional segunda, primer apartado, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que Me confiere el artículo 6, en relación con el 7.2, de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, y de las competencias que me han sido delegadas por Resolución de Presidencia de fecha 30 de junio de 2023, publicada en el BOPA nº 134, de 13 de julio de 2023,