Comentarios: I.- Visto y examinado el expediente de contratación 6-S/2022 sobre licitación por procedimiento abierto de un contrato de servicio consistente en la realización de los estudios, trabajos y gestiones necesarias tendentes a impulsar y hacer posibles las actuaciones en materia de rehabilitación y regeneración urbanas definidas según lo previsto en el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
II.- Constando en dicho expediente, en el que los criterios de puntuación eran todos ellos dependientes de la mera aplicación de fórmulas, cuadro de puntuación con detalle de la puntuación específica obtenida por cada licitador, del que se deduce que la mejor oferta es la presentada por el licitador ATELIER G2 ARQUITECTOS S. L.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como presidente de Vimcorsa y que actúo como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 6-S/2022 arriba referenciado a la entidad mercantil ATELIER G2 ARQUITECTOS S. L., por importe de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS más IVA (135.675 € más IVA), teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación y la oferta presentada.
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- Contra la presente resolución de adjudicación, al tratarse de licitación de un servicio cuyo valor estimado supera los cien mil euros, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se podrá interponer:
- Con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
- O recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, viernes 16 de septiembre de 2022
Fdo. Salvador Fuentes Lopera
PRESIDENTE DE VIMCORSA