Comentarios: Vista el acta de la sesión celebrada el día 19 de julio de 2022, de la Mesa de contratación para la adjudicación de la concesión demanial para autorización de licencia de uso común especial de la vía pública para la realización de recorrido mediante tren turístico en las zonas de playas del municipio Ayamonte , que literalmente dispone:
“4.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
EMPRESA LICITADORA
PUNTUACIÓN CRITERIOS SUBJETIVOS
PUNTUACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS
PUNTUACIÓN TOTAL
MIGUEL PALOMARES CUADRADOS
15 PUNTOS
67 PUNTOS
82 PUNTOS
La mesa de Contratación, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda proponer para la adjudicación de la concesión demanial para autorización de licencia de uso común especial de la vía pública para la realización de recorrido mediante tren turístico en las zonas de playas del municipio, a favor de MIGUEL PALOMARES CUADRADOS, CON DNI 75121034k, al haber sido el licitador que ha presentado la documentación correctamente y obtenido la puntuación en la valoración de los criterios para la adjudicación de esta concesión.”
Visto que el licitador Miguel Palomares Cuadrados, con DNI 75121034k , ha presentado la documentación exigida de conformidad con el pliego de condiciones administrativas que ha regulado esta contratación para proceder a la adjudicación en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, RESUELVO:
PRIMERO.- ADJUDICAR el contrato de concesión demanial para autorización de licencia de uso común especial de la vía pública para la realización de recorrido mediante tren turístico en las zonas de playas del municipio Ayamonte, a favor del licitador MIGUEL PALOMARES CUADRADOS, CON DNI 75121034k , en los términos y condiciones establecidos en el pliego de Prescripciones Técnicas y el de cláusulas administrativas obrantes en el expediente que ha de regular el contrato.
SEGUNDO.- La duración de la licencia de autorización de uso común especial de la vía pública será de cuatro años, existiendo un periodo de prestación obligatoria coincidente con la temporada estival, desde el 15 de junio al 15 de septiembre, y un periodo de prestación voluntaria a criterio del adjudicatario por el resto del año.
TERCERO.- El canon por la licencia de autorización de uso común especial de la vía pública será de 26.200 euros, correspondiente a los cuatro años de contrato (6.550 euros, cada anualidad).
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todos los licitadores, requiriéndoles a los adjudicatarios, que procedan a la formalización del contrato adjudicado en documento administrativo y en los términos establecidos en el art. 153 de la LCSP.
QUINTO.- PROCEDER a la publicación de la formalización del contrato en los términos establecidos en el art. 154 de la LCSP.