Comentarios: 1- Con fecha 11/10/22 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores, informando que las siguientes 2 licitadoras: UTE MARCO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. (25%) - CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (25%) - CONSTRUCTORA OBRAS PUBLICAS SAN EMETERIO, S.A. (25%) - ALVAC, S.A. (25%), y UTE TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (45%) – SOCAMEX, S.A.U. (45%) - INITEK INGENIEROS, S.L. (10%), no han superado el umbral mínimo de puntuación técnica de 23 puntos, según lo establecido en el PCP para pasar a la fase de apertura de ofertas económicas.
2- La Mesa de contratación identificó en dicho procedimiento que la oferta presentadas por la licitadora UTE DRACE GEOCISA, S.A. (40%) - DRAGADOS, S.A. (60%), era anormalmente baja según lo establecido en el PCP, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, concediendo plazo a dicha licitadora para justificar su oferta.
3- Reunida nuevamente la Mesa de contratación el 18/10/22 procedió al análisis y valoración de la justificación de la oferta que contenía valores anormales o desproporcionados, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre la misma, estimando a la vista de la documentación aportada por la licitadora considerar no justificada la oferta de UTE DRACE GEOCISA, S.A. (40%) - DRAGADOS, S.A. (60%).
A continuación se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de la oferta que no se justificó suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el PCP, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada UTE FCC AQUALIA, S.A. (50%) – ANSAREO OBRAS CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN, S.A. (25%) – ALTUNA Y URÍA, S.A. (25%).
4- Con fecha 02/11/22 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado (conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre estando cofinanciado el contrato con Fondos Europeos, el plazo de interposición del Recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales). Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 MESES contados a partir del día siguiente a su notificación