Comentarios: De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Bases para la redacción del Proyecto de construcción de “Nuevas naves para exportadores de pescado y marisco en el Puerto de Huelva”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración de Ofertas y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 30 de junio de 2016, teniendo en cuenta las motivaciones que en dicha Acta se reflejan, que dejan de manifiesto que las justificaciones aportadas por la mercantil Gabitel Ingenieros, S.L., única en presunción de temeridad por su bajo importe, no se estiman suficientes para justificar la oferta presentada por apreciar que no se acredita ninguna condición excepcional favorable de la que disponga el licitador que justifique los precios ofertados, teniendo en cuenta, además, que el ahorro alegado para los servicios a prestar, se intenta justificar tanto en los costes salariales del personal interno adscrito al proyecto, como en la subcontratación de la Dirección de Proyecto y de la redacción de las unidades agroalimentarias, si bien, según la documentación aportada sobre el coste salarial del personal interno, cabe entender que en alguno de los casos podría no cumplirse el convenio colectivo de aplicación y que respecto del presupuesto de las subcontrataciones, teniendo en cuenta la importancia que las mismas tienen para este tipo de proyecto agroalimentario cuyo Presupuesto de Ejecución Material de las obras asciende a 3.780.000 €, se considera que los precios no se ajustan a los precios de mercado para este tipo de trabajos; a lo que la Mesa de Contratación añade en su propuesta que la oferta presentada por la UTE Sergio Gómez Melgar – José Manuel Romero Sousa, es la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, esta Presidencia, haciendo suyas las motivaciones más arriba mencionadas,