Comentarios: En el expediente de referencia son relevantes los siguientes ANTECEDENTES
1- Con fecha 17 de enero de 2023 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores, acordando excluir del proceso selectivo de evaluación a las siguientes seis (6) licitadoras: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.; UTE ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (50%) - CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (50%); UTE CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. (60%) - ECISA CÍA. GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. (20%) - JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A. (20%); CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ, S.A.; UTE GAIMAZ, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S. A. (42%) - TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (42%) - EXCAVACIONES PERU, S.L. (16%) y UTE AQUAMBIENTE SERVICIOS PARA EL SECTOR DEL AGUA S.A.U. (70%) - RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA, S.L. (30%), que no han superado el umbral mínimo de puntuación técnica de 23 puntos, exigido en el Pliego de Cláusulas Particulares para pasar a la fase de apertura de ofertas económicas y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
2- La Mesa de contratación identificó en dicho procedimiento que las ofertas presentadas por las licitadoras AZVI. S.A.U., CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMINGUEZ-SANDO, S.A.U., y UTE ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. (50%) - ASTEISA TRATAMIENTOS DE AGUAS, S.A.U. (50%) eran anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar sus ofertas.
3- Reunida nuevamente la Mesa de contratación el 24 de enero de 2023 procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas que contenían valores anormales o desproporcionados, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre la misma, estimando a la vista de la documentación aportada por las licitadoras considerar no justificadas las ofertas de AZVI. S.A.U., CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMINGUEZ-SANDO, S.A.U., y UTE ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. (50%) - ASTEISA TRATAMIENTOS DE AGUAS, S.A.U. (50%). A continuación se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de las ofertas que no se justificaron suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada UTE DRAGADOS, S.A. (70%) - CONSTRUCCIONES MOYUA, S.L. (30%).
4- Con fecha 9 de febrero de 2023 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de DIEZ (10) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado