Comentarios: 1.Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las mercantiles: Berenguer Ingenieros, S.L., Idom Consulting, Engineering, Architecture, S.A.U., Ingeniería especializada obra civil e industrial, S.A., UTE Marciglob Consultancy Solutions, S.L. – Mc Valnera, S.L., UTE Proes Consultores, S.A. – Estudio 7 Soluciones Integrales, S.L. y TPF Getinsa Euroestudios, S.L., resultando todas ellas admitidas al procedimiento de licitación, de conformidad con cuanto queda recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 27 de enero de 2023, a la que se remite la presente Resolución a efectos de su motivación.
2.A continuación, consta que, todas las ofertas técnicas presentadas y admitidas han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, de conformidad con la valoración de la puntuación relativa a la proposición técnica efectuada por la Comisión Técnica en su Informe de fecha 27 de marzo de 2023, que igualmente sirve de motivación a la presente Resolución.
3.Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo estipulado en el art. 149 LCSP, se determinó que la oferta presentada por las mercantiles Idom Consulting, Engineering, Architecture, S.A.U y TPF Getinsa Euroestudios, S.L, se encontraban incursas en presunción de anormalidad y se requirió a dichas licitadoras para que aportaran la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración sus ofertas.
4.Tras recibir de las licitadoras requeridas la documentación justificativa al respecto, el Secretario remitió a la Comisión Técnica dicha documentación para su análisis y valoración que, tras el detallado estudio de la misma, según consta en el Informe redactado al efecto de fecha 17 de abril de 2023, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, se concluyó que, ninguna de las empresas licitadoras justifican suficientemente la totalidad de la baja ofertada y que las alegaciones son insuficientes por entender que no se establecen procedimientos de ejecución que permitan ahorros significativos, ni soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorable o soluciones innovadoras u originales para ejecutar las obras o realizar el suministro, ni la obtención de una ayuda del Estado, que justifique los precios ofertados en los términos recogidos en el citado art. 149 LCSP, de forma que no sea tenida en cuenta en la clasificación final, todo ello según cuanto queda recogido en el citado Informe y en el Acta de 19 de abril de 2023.
5.Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras admitidas al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y los citados Informes de la Comisión Técnica, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Ingeniería especializada obra civil e industrial, S.A. por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad-precio.