Comentarios: Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las mercantiles Construcciones Rascón, S.L.U. y Construcciones y Ferrallas La Rábida, S.L., resultando ambas admitidas al procedimiento de licitación. Asimismo, de conformidad con cuanto queda recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 20 de enero de 2023, el Secretario informa que constan en la Plataforma de
Contratación del Sector Público algunos trámites realizados por la mercantil Edisur Obras y Estructuras, S.L., si bien se deja constancia que en dicha Plataforma de Contratación, aparece calificada dicha presentación como “extemporánea”, por lo que la Mesa de Contratación propuso la inadmisión de esta oferta y que no fuese tenida en cuenta para el resto del procedimiento de licitación.
A continuación, consta que, todas las ofertas técnicas presentadas y admitidas han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, de conformidad con la valoración de la puntuación relativa a la proposición técnica efectuada por la Comisión Técnica en su Informe de fecha 7 de enero de 2023, que igualmente sirve de motivación a la presente Resolución.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, el 16 de febrero de 2023, y de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación suscrita ese mismo día, se determinó que ninguna de las ofertas presentadas se encontraba incursa en presunción de anormalidad, por lo que la Mesa de Contratación propuso admitir todas las ofertas presentadas, de forma que fueran tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación.
Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras admitidas al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y los citados Informes de la Comisión Técnica, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Construcciones Rascón, S.L.U. por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad-precio.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber
constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la LCSP.