Comentarios: 1º.- Con fecha 12 de mayo de 2020 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por los licitadores y contenida en el sobre 2 evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor.
2º.- ACUAES identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las licitadoras AQUATEC, PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U., U.T.E. EIC, ESTUDIO DE INGENIERIA CIVIL, S.L.-TRAZAS INGENIERIA, S.L. (50% - 50%), y U.T.E. INNOVACIÓN CIVIL ESPAÑOLA S.L.-DEQUOSOL INGENIERIA S.L (60% - 40%), eran unas ofertas anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar su oferta.
3º.- ACUAES el día 25 de mayo de 2020, procedió al análisis y valoración de la justificación de la oferta anormalmente baja, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de admisión de todas ellas, por lo que se considera que las ofertas presentadas por las licitadoras AQUATEC, PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U., U.T.E. EIC, ESTUDIO DE INGENIERIA CIVIL, S.L.-TRAZAS INGENIERIA, S.L.. (50% - 50%), y U.T.E. INNOVACIÓN CIVIL ESPAÑOLA S.L.- DEQUOSOL INGENIERIA S.L. (60% - 40%), pueden ser cumplidas a satisfacción de esta Sociedad, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada U.T.E. INNOVACIÓN CIVIL ESPAÑOLA S.L.- DEQUOSOL INGENIERIA S.L. (60% - 40%).
4º.- Con fecha 30 de junio de 2020 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución el Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico