Comentarios: 1 EXCLUIR de la licitación convocada para la contratación del “Suministro de diversas licencias informáticas ADOBE” a la empresa SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE ASTURIAS, S.L. CIF: B-74384017, por no estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al ser éste requisito indispensable para acreditar la capacidad de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la cláusula 2.2.4. del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
2 Adjudicar a la empresa IE INFORMATICA ESPAÑOLA, S.L. CIF: B-79801908, el contrato para la prestación del “Suministro de diversas licencias informáticas ADOBE”, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada, por un importe de 4.193,10 euros más 880,55 euros de IVA, lo que hace un total de 5.073,65 euros (IVA incluido) Un plazo de duración del contrato de 12 MESES y de entrega de los suministros de 15 DÍAS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Todo ello de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones técnicas y de Cláusulas administrativas que rigieron la licitación y la oferta presentada.
3 La firma de la notificación de la resolución de adjudicación supone la aceptación y formalización del contrato para la prestación del “Suministro de diversas licencias informáticas ADOBE” por IE INFORMATICA ESPAÑOLA, S.L. CIF: B-79801908.
REGIMEN DE RECURSOS
A) La transcrita resolución agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los arts. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) Contra esta resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde esta notificación y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del mismo orden de Oviedo, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del recibo de esta notificación, de la del recurso potestativo de reposición; o en el de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 y 46 de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
C) La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.