Comentarios: Entre las medidas adoptadas por esta Corporación se encuentra la limitación del aforo en las oficinas de atención al público, para lo cual es necesario contar con un sistema de cita previa.
Llegados a este punto hemos de destacar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo y en vigor desde este mismo día, en el que se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.
Las medidas que esta norma establece al respecto son las siguientes:
-La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la LCSP.
-Será de aplicación la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por las diferentes administraciones para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.
-El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar.