Comentarios: De conformidad con lo establecido en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, se prevén una serie de medidas de seguridad laboral en el ámbito de los juzgados y fiscalías.
Entre ellas, se dispone que “en todas las sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal y los ciudadanos asistentes. Así, todo el público, guardará la distancia interpersonal, el aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia interpersonal de 2 metros, se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia. Se organizará el acceso de usuarios que permanecerán en el exterior del centro de trabajo en espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la distancia de seguridad. Se informará a los usuarios sobre las medidas organizativas y su obligación de cooperar en su cumplimiento. La determinación de las medidas preventivas de protección colectiva los accesos, aforos, recorridos, separaciones, etc. será responsabilidad de los titulares de los edificios.”