Comentarios: I.- El 20 de julio de 2020, el Organo de contratación acepta la propuesta de adjudicación formulada por la Unidad de Valoración y resuelve declarar como mejor oferta la presentada por la entidad “Suministros Técnicos de Galicia, S.L.”, al cumplir todos los requisitos de la licitación y ser la que ha obtenido mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que ha regido la licitación.
II.- Con fecha 21 de julio de 2020, de conformidad con lo prevenido en el artículo 150.2 de la LCSP y la cláusula 15.3 del PCAP, se requiere al licitador propuesto para la adjudicación para que, en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva del 5% del precio final ofertado.
III. En fecha 03/08/2020 el licitador “Suministros Técnicos de Galicia, S.L.” presentó, dentro del plazo establecido, el justificante de constitución de la garantía definitiva y el resto de la documentación justificativa requerida.
IV.- Se han cumplido todos los trámites del procedimiento abierto para la adjudicación definitiva del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por lo que este órgano de contratación .
V.- El Órgano de contratación adjudica el contrato a “ Suministros Técnicos de Galicia, S.L.” (CIF B-15213911), por un importe de 143.951,69 €, excluido IVA.
VI.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados al haber obtenido una menor puntuación en la suma del total de criterios sujetos a puntuación, dentro de los cuales había criterios cuantificables mediante juicio de valor, y que fueron oportunamente puntuados y justificados en extenso informe emitido por la Unidad de Valoración, publicado en el perfil del contratante. En Anexo al presente documento, se adjuntan las tablas con las valoraciones obtenidas por cada uno de los licitadores en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor y en los evaluables mediante fórmulas.
b) Que en la presente licitación no ha habido licitadores excluidos del procedimiento.