Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Objeto social: Artículo 8 del Estatuto. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado y, de acuerdo con la autorización de la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en el transporte por ferrocarril. En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en particular, la ordenación, inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario, en relación tanto con las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario, como con la operación ferroviaria. Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal. También le corresponderá el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O841 Administración Pública y de la política económica y social

Cómo se financia

  • Principal Subvenciones de la Administración Pública de la que depende
  • Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 48.035.122 € 56.676.783 € 60.044.498 € 65.954.533 € 72.470.374 €
Patrimonio neto 47.649.779 € 56.260.853 € 59.718.595 € 65.471.657 € 71.724.795 €
Ingresos de explotación 14.667.394 € 12.646.692 € 13.464.109 € 16.445.892 € 17.638.572 €
Plantilla 103 98 105 104 100

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

39 contratos por un importe total de €15,135,964

Observaciones

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se crea mediante la aprobación del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que además aprueba su Estatuto, como norma básica de referencia, donde se recoge su régimen jurídico, organización, objetivos y funciones, y en el que se determina su creación. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2014, se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es un organismo público regulado en la Ley 28/2006, 18 de julio, tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración General del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos en la citada Ley y en el Estatuto. En el ejercicio de sus potestades públicas son de aplicación las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en tanto que es una Agencia de las reguladas en la Ley 28/2006, deberá adaptarse al contenido de la Ley 40/2015 en un plazo que finalizó en octubre de 2019. Para dar cumplimiento a esta norma se ha iniciado la redacción de una modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y a la redacción de un proyecto de ley de transformación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en Autoridad Administrativa Independiente. La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero. Para ello, será necesario promover la aprobación de una nueva ley y de un nuevo Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se rige por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad ferroviaria.

Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la competencia para la imposición de sanciones por las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario, las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas y las infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario previstas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los términos previstos en su Estatuto.

Mediante el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, queda adscrita la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, al Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana.