Objeto social - La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
- La Administración y control del dominio público hidráulico.
- La Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
- El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
- Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares (artículo 21 de la Ley de Aguas).
- El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
- La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
- El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.
- La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
- La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares .
Observaciones El Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se constituyó mediante Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. sucederá a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que se refiere a su respectivo ámbito territorial.
En cuanto a su estructura orgánica, se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General.
La entrada en funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se producirá antes del 30 de junio 2008, de acuerdo con la Disposición final segunda del Real Decreto.
Por acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, a partir del 1 de mayo de 2014, los Organismos autónomos y organismos públicos de Investigación, que no acompañarán la cuenta de operaciones comerciales a su presupuesto (consecuencia de la modificación introducida en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013), estarán sometidos a función interventora, control financiero permanente y las actuaciones de auditoría públicas que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
El Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales modifica el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cambiando su denominación a Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.