Objeto social ENAIRE se rige por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo.
El Objeto y funciones de ENAIRE es la prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado y la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
ENAIRE es el principal proveedor de servicios de Navegación Aérea (ANSP por sus siglas en inglés) de España, siendo uno de los cuatro principales proveedores de servicio en la Unión Europea, el principal objetivo es ofrecer la máxima seguridad, calidad y eficiencia en el desarrollo y operación del sistema de Navegación Aérea español, asimismo, participa destacada y activamente en todos los proyectos de la Unión Europea relacionados con la implantación del Cielo Único.
Observaciones La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, se creó en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, como un Ente Público de los previstos en el art. 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y se produce simultáneamente la extinción del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales. Su Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 905/1991 de 14 de junio y modificado de forma sucesiva, siendo la última la realizada por el Real Decreto 105/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 64, establece la adaptación del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a la Ley 6/97, de 14 de abril, configurándose como Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/97 y se regirá por las disposiciones de dicha Ley y lo dispuesto en este artículo.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé, para la modernización del sistema aeroportuario, un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de titularidad estatal que pasa por la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», a la que atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que ejercía la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya al gestor aeroportuario, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por AENA.
Autorizada la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2011, el Consejo de Administración de AENA el 23 de mayo de 2011, acuerda autorizar la aportación a «Aena Aeropuertos, S.A.», de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la entidad pública empresarial afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, comerciales y a otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuarias.
Por Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, se acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por «Aena Aeropuertos, SA». Según establece su artículo 1.1 la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», comenzará a ejercer de manera efectiva su objeto social con efectos 8 de junio de 2011, fecha a partir de la cual la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) dejará de realizar la actividad de gestión aeroportuaria.
Con entrada en vigor el 6/7/2014, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 18 establece el siguiente cambio de denominación:
1. La sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», creada en virtud de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, pasa a denominarse Aena, S.A.
2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse ENAIRE.
ENAIRE continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y ejerciendo exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, y las funciones derivadas de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores en materia de aeropuertos. Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.