Fondo de Apoyo para la Diversificación del Sector Pesquero y Acuícola

Objeto social: Tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas del sector.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O842 Prestación de servicios a la comunidad en general

Cómo se financia

Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 10.939.620 € 7.203.003 € 5.347.303 € 5.158.140 € 5.392.151 €
Patrimonio neto 9.217.706 € 5.234.049 € 5.058.327 € 4.895.326 € 4.916.063 €
Ingresos de explotación 302.468 € 218.360 € 96.205 € 100.831 € 123.098 €
Plantilla 0 0 0 0 0

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Público 87,71% 87,71%
Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Publica Empresarial Público 12,29% 12,29%

Contratos públicos licitados

No hay contratos disponibles para este ente público.

Observaciones

Se crea por la disposición adicional cuadragésima segunda de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 , estableciéndose que se integrará en él el Fondo de Apoyo a la Acuicultura en Galicia.

El Convenio de colaboración entre MAPA y SEPIDES se firma el 21 de diciembre de 2007 y la aportación con cargo a los Presupuestos de 2007 no se perciben hasta el 31 de enero de 2008.

El Fondo de Apoyo a la Acuicultura en Galicia, previsto en el artículo 121 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se integra en el presente Fondo con fecha 2 de enero de 2008.

Norma contable: Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.