Fondo de Compensación Interportuario

Objeto social: Según art. 159 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O841 Administración Pública y de la política económica y social

Cómo se financia

Subvenciones de Entidades del Sector Público Institucional

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 14.194.360 € 31.758.117 € 28.178.448 € 27.384.749 € 36.876.137 €
Patrimonio neto 23.200.134 € 31.753.391 € 28.177.014 € 27.359.749 € 36.830.476 €
Ingresos de explotación 35.261.000 € 42.910.000 € 31.415.000 € 33.836.000 € 36.740.000 €
Plantilla 0 0 0 0 0

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

No hay contratos disponibles para este ente público.

Observaciones

EL Fondo de Compensación Interportuario, tiene su origen, en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. La citada Ley establece, que el Fondo de Compensación Interportuario es tratado contablemente como una entidad independiente pero sus cuentas figurarían en la entidad que lo administra, el Organismo Público Puertos del Estado, hecho que posteriormente será modificado.

Mediante la aprobación de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, establece en su artículo primero de Modificación del Título I de la Ley 48/2003, una nueva redacción a la regulación del Fondo de Compensación Interportuario. Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, como Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 159, define al Fondo de Compensación Interportuario como el instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo. Puertos del Estado es un Organismo Público, creado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, determina que las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en el citado artículo, teniendo éstas la consideración de gasto no reintegrable.

Hasta 2010, este fondo no había rendido nunca cuentas anuales independientes, sino que Puertos del Estado, Organismo Público encargado de su administración, había venido incluyendo como información adicional, en un apartado de su memoria, las cuentas del Fondo de Compensación Interportuario, elaboradas con el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

En el ejercicio 2010 se rinden por primera vez cuentas anuales independientes de las del Organismo Público que lo administra. Las cuentas anuales de 2010 del Fondo se presentan de acuerdo con la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado.