Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas

Objeto social: Garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas.

Con cargo a los recursos del Fondo se formalizarán operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas para atender sus necesidades financieras.

Se estructura en cuatro compartimentos con características y condiciones propias con la siguiente denominación:

a) Facilidad Financiera.

b) Fondo de Liquidez Autonómico.

c) Fondo Social.

d) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • K649 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

Cómo se financia

  • Principal Ventas a otras Administraciones Públicas
  • Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 177.622 M € 180.035 M € 180.868 M € 186.934 M € 199.896 M €
Patrimonio neto 177.552 M € 179.996 M € 180.850 M € 186.928 M € 199.889 M €
Ingresos de explotación 2.920.671.874 € 2.614.808.604 € 1.517.072.291 € 1.281.776.653 € 1.800.913.888 €
Plantilla 0 0 0 0 0

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Hacienda Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

No hay contratos disponibles para este ente público.

Observaciones

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, se creó mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, entrando en vigor el día 1 de enero de 2015, que establece la creación y régimen jurídico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales así como la extinción del Fondo de Liquidez Autonómico y del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2. El objetivo del Real Decreto-ley es la puesta en marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales mediante la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez.

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se crea como fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas.

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se estructura en cuatro compartimentos con características y condiciones propias, mediante: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico, Fondo Social y Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.

El Fondo está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.

El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción del Fondo.

Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo, una vez deducidos los gastos de gestión, se ingresarán anualmente en el Tesoro Público.

La Entidad Gestora del Fondo es el Instituto de Crédito Oficial.