Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria

  • Tipo: Fondo
  • NIF: E87748521
  • Creada el 6 de julio de 2014
  • Avda. del Partenón, 10
    28042 (Madrid)
  • Teléfono: 915245533
  • Email: [email protected]
Objeto social: Según art. 159 bis del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O842 Prestación de servicios a la comunidad en general

Cómo se financia

Otros Ingresos

Situación financiera

2020 2021 2022 2023
Activo 36.007.374 € 162.837.985 € 78.021.172 € 77.923.269 €
Patrimonio neto 4.543 € 7.928 € 19.143 € 22.590 €
Ingresos de explotación 51.849 € 70.421 € 486.158 € 1.863.260 €
Plantilla 0 0 0 0 0

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

No hay contratos disponibles para este ente público.

Observaciones

El Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre se crea mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que en su artículo 159 bis introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante su constitución. Su funcionamiento ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio.

Su finalidad es la financiación de obras en las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común, así como las asociadas a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, en orden a potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este Fondo, que será administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, se encuadra en los fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento y aplicación de fondos.

El Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. En el caso de otorgamiento de préstamos del Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria no será de aplicación el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.