Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J

Objeto social: Tiene por finalidad el apoyo financiero a proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios (artículo 1.2, Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J.)

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O842 Prestación de servicios a la comunidad en general

Cómo se financia

  • Principal Subvenciones de la Administración Pública de la que depende
  • Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 649 M € 621 M € 622 M € 622 M € 622 M €
Patrimonio neto 649 M € 621 M € 621 M € 622 M € 622 M €
Ingresos de explotación 6.454.561 € 662.355 € 590.244 € 590.077 € 397.116 €
Plantilla 0 0 0 0 0

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Industria y Turismo Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

No hay contratos disponibles para este ente público.

Observaciones

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas fue creado por la Disposición adicional 49 de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre de PGE para 2005 (modificada por la Disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de PGE para 2007, y por la Disposición Final 14.2, de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de PGE para 2008).

Regulado inicialmente en el Decreto 721/2005, de 20 de junio, este reglamento fue derogado por el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre.

A fin de adaptar la regulación reglamentaria al orden constitucional de competencias, por divergencias con las Comunidades Autónomas, se dictó el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio por el que se regula todavía el Fondo. Conforme al artículo 2 de este Real Decreto, el Fondo, se rige además por las normas contenidas en la disposición adicional 43ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por la disposición final 14ª.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Además, El Fondo se configura como un fondo carente de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le será de aplicación lo dispuesto en dicha Ley y en las normas que la desarrollen, en cuanto a su régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.

Por último, cabe recordar la modificación introducida en el régimen legal del Fondo por la Disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el año 2014 que dio nueva redacción al epígrafe Dos.1. b) de la disposición adicional 43ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, modificada anteriormente por la Disposición final 14ª.2, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Conforme a la nueva redacción, se abrió la posibilidad de que fuesen prestatarios finales del Fondo, además de las entidades locales, las “empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros”.

Actualmente, conforme a la nueva regulación legal mediante el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, los únicos prestatarios posibles en la actualidad son “empresas turísticas”, para financiar proyectos “orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios”. Mediante el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook dispone en su epígrafe 1 que El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas regulado mediante el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se denominará Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.

El fondo se encuentra integrado dentro de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a la Disposición adicional 43.2.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y el artículo 4.1 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo.

El Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece en su artículo el cambio de denominación, el cual pasa ahora a denominarse Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT). Asimismo, determina que el Gobierno desarrollarla reglamentariamente la regulación del FOCIT. Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Histórico de nombres

Nombres utilizados por este ente desde su creación

Nombre Desde
Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas 3 de septiembre de 2005
Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), F.C.P.J. 14 de octubre de 2017
Fondo Financiero del Estado para la Competitividad turística F.C.P.J. 12 de octubre de 2019
Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J. 1 de junio de 2020