Jefatura Central de Tráfico

  • Tipo: Organismo
  • NIF: Q2816003D
  • Creada el 1 de enero de 1987
  • C/ Josefa Valcárcel, 28
    28027 (Madrid)
  • Email: [email protected]
  • Sitio web: www.dgt.es/
Objeto social: - Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de los mismos.

- Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

- Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actualización profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

- La matriculación y expedición de los permisos y licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

- Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

- El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

- La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos.

- Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que reglamentariamente se determine.

- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

- La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma.

- La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales.

- Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

- La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

- Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que reglamentariamente se determine.

- La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

- La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O841 Administración Pública y de la política económica y social

Cómo se financia

  • Principal Ventas al Sector Privado
  • Subvenciones de Entidades del Sector Público Institucional
  • Subvenciones de la Unión Europea
  • Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 1.614 M € 1.065 M € 1.328 M € 1.566 M € 1.728 M €
Patrimonio neto 1.573 M € 1.005 M € 1.272 M € 1.503 M € 1.677 M €
Ingresos de explotación 1.054 M € 909 M € 1.084 M € 1.129 M € 1.152 M €
Plantilla 12.637 12.402 12.305 12.150 12.118

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio del Interior Público 100% 100%

Participaciones en otros entes

Otros entes públicos en los que este ente tiene participaciones/acciones

Nombre % de participación % de voto
F. Gómez Planché - 8,33%

Contratos públicos licitados

733 contratos por un importe total de €2,046,563,010

Servicio de Asistencia del entorno NEDAES € 34k Publicado / En plazo Madrid 7 jul 2025

Observaciones

La Jefatura Central de Tráfico, es Organismo Autónomo creado por la Ley 47/1959, sobre “Regulación de competencia en Materia de Tráfico en el territorio nacional”, que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio la Jefatura Central de Tráfico como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

La Jefatura Central de Trafico se rige por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que deroga el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

Las competencias de la Jefatura Central de Tráfico se establecen el artículo 10.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio.

Desde el punto de vista orgánico, la Jefatura Central de Tráfico se articula en dos niveles, Servicios Centrales y Servicios Periféricos, más la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente depende del Organismo para ejercer sus funciones en materia de vigilancia de la circulación.