Mutualidad General Judicial

Objeto social: Tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O841 Administración Pública y de la política económica y social

Cómo se financia

Subvenciones de la Administración Pública de la que depende

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 58.331.830 € 52.376.975 € 47.259.250 € 55.866.684 € 62.037.878 €
Patrimonio neto 51.245.262 € 46.561.567 € 41.422.254 € 49.798.632 € 56.029.190 €
Ingresos de explotación 103.092.613 € 102.166.311 € 102.791.254 € 120.681.161 € 121.416.038 €
Plantilla 118 114 127 127 128

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

62 contratos por un importe total de €416,093,688

Mantenimiento integral sede Fuencarral 45 € 90k Adjudicado Madrid 27 jun 2025

Observaciones

La Mutualidad General Judicial es la Entidad Gestora del Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justica, que mediante la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, determinó que la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regulara en una Ley especial, adaptada a sus directrices y en régimen de mutualismo, a través de una Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia. Derivado de esto, mediante Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que estable dicho régimen especial se creó la Mutualidad General Judicial como entidad gestora del mutualismo judicial.

La Mutualidad General Judicial es un organismo público dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad.

A su vez, se encuentra regulado por El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que derogó el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, si bien mantuvo, en su artículo 6 las originarias características estructurales de la Mutualidad. Por Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, derogado por Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Finalmente el Real Decreto 96/2019 de 1 de marzo, ha dotado al Organismo de una estructura orgánica más moderna, operativa y racional, que permita mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del servicio público en términos homologables a los demás organismos del mutualismo administrativo.