Objeto social Promover la prevención de deficiencias, la rehabilitación y la inserción social de las personas con discapacidad; facilitar, en esos ámbitos, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional; prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre materias relacionadas con la discapacidad.
Observaciones El Real Patronato sobre Discapacidad fue creado, en su configuración actual, por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. El Estatuto que regula su composición y funcionamiento fue aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, y modificado posteriormente por el Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero, por el Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, y por el Real Decreto 1/2013, de 11 de enero, considerando al Real Patronato sobre Discapacidad como un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
En el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se recoge su denominación adaptada a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, figurando la abreviatura "O.A.”, tal y como establece el artículo 98 de la citada Ley, quedando adscrito al Ministerio.
Para el desarrollo de sus fines tendrá en cuenta especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás normativa de adaptación a la misma, así como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.