Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

Objeto social: El Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene atribuidas, de conformidad con su normativa reguladora, las funciones de salvaguardar la neutralidad y la libre competencia del mercado de tabacos en todo el territorio nacional a través de sus funciones reguladoras y de vigilancia, velar por el cumplimiento de los operadores del mercado de toda la normativa a través de sus facultades de control, inspección y sanción, así como administrar y supervisar la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado y actuar como órgano de interlocución con los operadores del mercado.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O841 Administración Pública y de la política económica y social

Cómo se financia

  • Principal Ventas al Sector Privado
  • Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 26.706.598 € 25.396.406 € 23.879.976 € 24.656.598 € 97.518.883 €
Patrimonio neto 26.333.763 € 23.732.470 € 21.184.495 € 21.704.359 € 94.896.030 €
Ingresos de explotación 25.155.514 € 22.813.245 € 23.073.302 € 27.938.615 € 100.350.070 €
Plantilla 50 48 47 48 47

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Hacienda Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

44 contratos por un importe total de €24,681,914

Servicio de Atención e Información Ciudadana Multicanal € 1.2M Resuelto Madrid 27 jun 2025
Suministro de tarjetas de transporte para el personal del CMT € 17k Adjudicado Madrid 10 dic 2024

Observaciones

El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio Hacienda, fue creado por la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria de 25 de Mayo, que en su artículo 5 establece la creación con naturaleza de Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de Abril de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y además se rige por su Estatuto aprobado por el R.D 2668/1998 de 11 de Diciembre. Y conforme a la Ley, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ejerce funciones de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.

El Organismo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y patrimonio propio, actuará en régimen de Derecho Administrativo y estará adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, de acuerdo con el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé su Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable. El Organismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y disposiciones que la desarrollen; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Comisionado tiene potestad para organizar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y sus disposiciones de desarrollo.