Objeto social: 1.- La gestión de los siguientes Servicios públicos y la realización de las siguientes actividades titularidad del Ayuntamiento de Viladecans, en tanto que forma de gestión directa personificada de los mismos: a) La promoción, proyección, ejecución, supervisión y “projecte management” de las siguientes obras competencia del Ayuntamiento de Viladecans:
Obras de urbanización de nueva planta; y, obras locales ordinarias que sean d enueva planta y/o de gran reforma, gran conservación o gran rehabilitación, incluyendo las de derribo que exigen las anteriores. B) la gestión de la Oficina Local de Vivienda del Ayuntamiento de Viladecans.
2.- En su condición de entidad urbanística especial, y para el caso de haber sido nombrada administración actuante, podrá, en el ámbito designado: asumir competencias urbanísticas en materia de planeamiento y de gestión urbanísticas, con las limitaciones previstas en los artículos 23.3 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya.
Ser receptora de las cesiones a título gratuito, y concretamente, la cesión correspondiente al suelo de cesión obligatoria y gratuita correspondiente al porcentaje aplicable sobre el aprovechamiento urbanístico del ámbito de actuación correspondiente.
Ser receptora de la alienación directa de terrenos del patrimonio público del suelo y de la vivienda.
Constituir el patrimonio público del suelo y la vivienda del Ayuntamiento de Viladecans, en caso de que sea acordado por el mencionado Ayuntamiento. Ser titular del derecho de tanteo y retracto de las áreas delimitadas por el Ayuntamiento de Viladecans, a efectos de constituir o incrementar el patrimonio público de suelo y vivienda, o de garantizar el cumplimiento de las limitaciones del régimen de protección pública de viviendas.
3.- Gestión del patrimonio propio de la Sociedad, a cuyos efectos podrá desarrollarse las siguientes actividades:
- La promoción de la construcción o rehabilitación de los edificios y locales, así como el acondicionamiento de espacios y equipamientos, junto con su explotación, venta o alquilar, y su administración directa o indirecta, destinados a fines residenciales, al aparcamiento de todo tipo de vehículos y a la actividad económica o cultural en sentido amplio.
- La compraventa de suelo e inmuebles, administración, explotación en cualquier forma de fincas urbanas y la realización de toda clase de obras y Construcciones, edificaciones y urbanizaciones de cualquier genero, y la gestión, asesoramiento, administración, organización, explotación y ejecución de proyectos de toda clase relacionados con la construcción de inmuebles, su reparación y conservación, ya sea por cuenta propia o de terceros.
- La realización de estudios de territorio en el campo del planeamiento y en el de las actividades económicas, industriales, sociales y de medioambiente, el paisaje y el territorio.
- La promoción y gestión del suelo en el ámbito comercial, industrial, social, turístico y agrícola, así como las actividades relacionadas con el medio ambiente, el paisaje y el territorio.
4.- Prestaciones de asistencia técnica (estudios y redacción de proyectos de edificación, urbanismo e ingeniería, dirección de obra, mediciones y replanteos, gestión integral de proyectos, informes, dictámenes y peritajes y tasaciones) relativas a la gestión del planeamiento, procesos urbanizadores derivados del desarrollo de éstos o de otros planeamientos urbanísticos, obras de infraestructuras, edificación en general y equipamientos; así como la ejecución de todo tipo de obras municipales.
5.-La gestión y promoción de todo tipo de infraestructuras y de recursos naturales del Ayuntamiento de Viladecans, razón por la cual podrá actuar como promotor de las obras necesarias para el desarrollo y explotación de aquellos y comercializarlos, bien directamente, bien mediante terceros.
6.- Utilización y gestión de los bienes, tanto demaniales como patrimoniales que el Ayuntamiento le encargue, así como la gestión y explotación de los servicios que sobre los mismos se puedan establecer, incluidas las zonas de aparcamiento regulado con horario limitado (zonas azules, zonas naranja, etc.).
7.- Las actividades que constituyan objeto de la sociedad podrán ser realizadas por esta ya directamente, ya indirectamente, inclusive mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de empresas, agrupaciones, uniones y cualquier otro tipo de asociaciones admitidas en derecho, con objeto idéntico, análogo o complementario.