Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID F.C.P.J

Objeto social: Recapitalización de empresas afectadas por COVID mediante la utilización de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los recursos públicos para apoyar proyectos viables.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • O842 Prestación de servicios a la comunidad en general

Cómo se financia

  • Principal Subvenciones de la Administración Pública de la que depende
  • Ventas al Sector Privado

Situación financiera

2021 2022 2023
Activo 997 M € 985 M € 947 M €
Patrimonio neto 995 M € 982 M € 943 M €
Ingresos de explotación 190 € 7.337.749 € 35.658.060 €
Plantilla 0 0 0

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Economía, Comercio y Empresa Público 100% 100%

Contratos públicos licitados

No hay contratos disponibles para este ente público.

Observaciones

El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID F.C.P.J., fue creado en el título III del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Es un fondo carente de personalidad jurídica, creado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la misma. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.

La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. El presidente consejero delegado de COFIDES tendrá la consideración de cuentadante a efectos de la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las competencias de la gestora del Fondo se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Mediante, la resolución de 15 de Junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, publicado en el BOE número 143 de 16 de junio de 2021. Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.