Comentarios: Con fecha 21 de agosto se constituyó mesa de contratación en la que se puso de manifiesto contratación que la oferta de la mercantil GUIZA que ofrece el precio total de 30.250€ IVA incluido siendo el importe del IVA 5.250,00€ supera el presupuesto base de licitación del contrato.
El artículo 84 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LCSP, establece “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada”.
Por lo tanto, en virtud del artículo 84 del RD 1098/2001 de 12 de octubre y verificado documentalmente que la oferta económica de la mercantil Guiza supera y excede el presupuesto base de licitación, se acuerda el rechazo de la oferta y la exclusión de dicha mercantil en el presente procedimiento.