Comentarios: Procedimiento Especial con ZENLET Proyectos y Servicios, S.L., cuya proposición se basa en las Instrucciones Internas de Contratación de la S.E Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. y Sociedades del Grupo, donde en su apartado 12.2.a, expone que:
12.2. La adjudicación de un contrato podrá realizarse sin la publicación de un anuncio de licitación, invitando a participar a un solo operador económico, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que quedará justificada en el expediente: a) Cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada, en el marco de un procedimiento general precedente.
En este sentido, art. 168.1.a) de la Ley 9/2017 de 9 de noviembre establece que:
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento simplificado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.