Comentarios: Se propone como procedimiento de contratación el Negociado sin publicidad con invitación a un único licitador, de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2020 artículo 85 apartado c)
Las entidades contratantes podrán utilizar el procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar contratos de obras, suministros y servicios únicamente cuando concurra alguno de los casos siguientes
Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:
1.º Que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única.
2.º Que no exista competencia por razones técnicas.
3.º La protección de los derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Las excepciones previstas en los números 2.º y 3.º anteriores se aplicarán únicamente cuando no exista una alternativa o sustituto razonable, y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación del contrato.