Comentarios: El SEPE considera necesaria una reordenación de las líneas de actuación de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en adelante SGTIC, entre cuyos objetivos están el fortalecimiento de la arquitectura tecnológica para facilitar el desarrollo de las aplicaciones software que deben prestar apoyo a la consecución del Plan de Digitalización de las Administraciones Publicas 2021-2025 unido a las sinergias con el Plan de Recuperación y Resiliencia Europeo “Next Generation EU”, para lo que se requiere realizar este encargo que permita apoyar a dicha Subdirección en estas tareas de fortalecimiento.
Tanto el objeto social de INECO como las características de su personal y de los medios a su alcance posibilitan su colaboración con el SEPE para alcanzar el objetivo de satisfacer las necesidades antes indicadas, realizando los trabajos técnicos requeridos, recibiendo en consecuencia la compensación tarifaria correspondiente.
Así mismo, INECO, de conformidad con el artículo 32.2 de la LCSP, tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, estando expresamente reconocido en el artículo 2- medio propio personificado.
Igualmente, y de conformidad con el art. 32.6.a) de la LCSP, INECO ha publicado su condición de medio propio personificado; los poderes adjudicadores respecto de los que ostenta tal condición; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, es apto para ejecutar las prestaciones sobre las que recaen sus encargos.