Observaciones Su constitución legal como Sociedad Anónima tiene su origen en el 3 de enero de 1939. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 86 y 111, que establece que en la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá de figurar necesariamente la indicación de “Sociedad Mercantil Estatal” o su abreviatura “S.M.E.”, quedando su denominación como Agencia EFE, S.A., S.M.E.
Una parte muy significa de la actividad de la Sociedad es el servicio público de noticias encomendado por el Estado. En este sentido, cabe señalar que en el año 2016 la Comisión Europea, en su Decisión C (2016) 4711, de 25 de julio, reconoció que EFE desempeña cometidos de interés general para el Estado español y, además, resolvió que dicho servicio tiene la consideración de Servicio de Interés Económico General (SIEG). Tal consideración fue ratificada posteriormente en su Decisión C (2016) 8146, de 9 de diciembre. La Comisión Europea propuso al Reino de España que modificase el régimen jurídico actual, para adaptarlo al Derecho europeo, de modo que la compensación derivada del SIEG resultase una ayuda compatible con el artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Previamente, con fecha 21 de septiembre de 2016, España se comprometió a adoptar las medidas propuestas por la Comisión Europea en su Decisión. Derivado de esto, se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde, reconoce expresamente en su Disposición adicional quincuagésima tercera, que el servicio público de noticias encomendado a Agencia EFE es un servicio de interés económico general (SIEG).
La Sociedad pertenece a un grupo de sociedades cuya sociedad dominante es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).