Objeto social Más allá de su condición de administradora de una cartera de participaciones (holding), SEPI es el agente especializado del Estado para instrumentar políticas de viabilidad de empresas y entes públicos. Son sus funciones fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades participadas y el seguimiento de su ejecución. A tal efecto controla su gestión, y muy especialmente la de aquellas sociedades que deben abordar planes de reconversión o cambios en su orientación estratégica. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponde a sus propios órganos de gobierno.
Observaciones La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, fue creada por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho, modificada por el Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. Según el artículo 10 de la Ley 5/1996, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales es una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, actual Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria, es decir, una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia que, por disposición expresa de la ley, ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de determinadas normas jurídico-administrativas que les sea de aplicación.
Según el artículo 12.1 de la Ley 5/1996, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable la Ley General Presupuestaria.
A tenor del artículo 12.2 de la Ley 5/1996, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de que sea titular.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, derogó el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria y clasificó entre los Organismos Públicos a las denominadas Entidades Públicas Empresariales definidas en el artículo 53 de dicha ley y estableció, en su disposición transitoria tercera, un período máximo de dos años para adecuar las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria a la tipología de Entidad Pública Empresarial. En el caso concreto de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, esta disposición fue modificada por el Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre que, en su disposición transitoria segunda, estableció que habría de ser el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los entonces Ministerios de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y de Industria y Energía, el que debería fijar la fecha y las condiciones de la referida adecuación.
El actual régimen del Sector Público Institucional se encuentra regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha derogado la Ley 6/1997, de 14 de abril citada. Asimismo, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre modificó la Ley 5/1996, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 10, a fin de permitir expresamente la adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de otras Entidades de Derecho Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Actualmente queda adscrito al Ministerio de Hacienda por el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.