Objeto social Es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Observaciones La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se configuró como una entidad de derecho público actualmente adscrita al Ministerio de Hacienda mediante Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. a través de Secretaría de Estado de Hacienda. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Agencia Tributaria tiene como misión el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, es un Ente Público de los previstos en el artículo 2, apartado 1 letra g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se integra en las Administraciones Públicas Centrales. Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pasa a tener la consideración de “Organismo o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración del Estado”, de conformidad con Disposición adicional decimoséptima.
El régimen jurídico, presupuestario y económico-financiero de la Agencia Tributaria está determinado por su norma de creación. En este sentido, en el desarrollo de sus funciones de gestión, inspección, y recaudación tributaria, así como en el resto de funciones públicas que se le atribuyen, se rige por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus respectivas normas de desarrollo, así como por las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de sus competencias.