Objeto social - El establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, con arreglo al Decreto de 20 de Junio de 1947 de creación de la Zona Franca de Vigo y disposiciones complementarias.
- Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier titulo admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.
Observaciones El Consorcio de la Zona Franca de Vigo fue constituido al amparo del Decreto de 20 de junio de 1947 que autorizó la creación de una Zona Franca en la ciudad de Vigo, cuya administración recaería en un Consorcio bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda. Dicha autorización fue realizada en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929 de Bases Reguladoras de los Puertos, Zonas y Depósitos Francos, que autorizó el establecimiento de dos Zonas Francas, una en Cádiz y otra en Barcelona, y facultaba al Gobierno para el establecimiento de una tercera Zona Franca en el Norte de España.
De acuerdo con el Decreto que estableció su creación, el funcionamiento de la Zona Franca de Vigo se ajustará a lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930 y demás disposiciones complementarias.
Su Estatuto Fundacional y Reglamento Orgánico fueron aprobados por Orden Ministerial de 24 de julio de 1951. De acuerdo con éstos, el Consorcio funcionará en Pleno y por medio de un Comité Ejecutivo.
El Consorcio fue afectado por el artículo 80 de la ley 50/98 de medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos.
El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y el Pleno está constituido por el Alcalde de la ciudad, como Presidente; el Delegado Especial del Estado, como vicepresidente; cuatro vocales designados por el Ministerio de Hacienda; dos vocales natos: el Ingeniero Director del Puerto y el Administrador de la Aduana de Vigo; cinco Concejales del Concello; un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo; un representante de la Autoridad Portuaria de Vigo; un representante de los productores dedicados a servicios marítimos en el puerto de Vigo; un representante de RENFE y un representante de las entidades que contribuyeron con su aportación a la realización de la Zona Franca (Diputación Provincial de Pontevedra).
Las actividades del Consorcio de la Zona Franca de Vigo se encuentran reguladas tanto por la normativa de su constitución y posteriores adaptaciones, como por diversas disposiciones nacionales y comunitarias.
Actualmente adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, según el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio.