Objeto social a) La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/1997
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario
Tipo: Desconocido
NIF: Q3667004J
Creada el 1 de enero de 1993
Parque de Cantodarea, s/n
36900 (Marín-Pontevedra)
Observaciones La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra es una entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación del antiguo organismo autónomo “Junta del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra”, habiéndose subrogado en las relaciones jurídicas de esta entidad con efectos 1 de enero de 1993.
La Autoridad Portuaria es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra desarrolla las funciones que le asigna esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, a través del Organismo Público Puertos del Estado, y de las que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, integrado por los organismos Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Texto Refundido, deberá responder al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario en su conjunto y de cada una de las Autoridades Portuarias en un marco de autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.
Depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, mediante el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla estructura orgánica básica del Ministerio.