Objeto social - La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta Ley.
- La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuario y con los modos de transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.
- La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos.
- La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias. La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Fomento.
Tipo: Desconocido
NIF: Q2867022B
Creada el 1 de enero de 1993
Avda. del Partenon, 10 - 4ª - Ferial Juan Carlos I
28042 (Madrid)
Observaciones Puertos del Estado es un Organismo Público, creado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Puertos del Estado es una entidad estatal de derecho público integrada en el sector público empresarial conforme al artículo 3.2.c de la Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria.
Su actividad se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público, Puertos del Estado tiene la consideración de Administración Pública encontrándose integrado en el Sector Público Institucional Estatal.
En el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre establece cuales son las competencias de Puerto del Estado y que se encuentra bajo la dependencia y supervisión actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme al Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Según el artículo 156, del Texto Refundido, indica que el régimen económico de los puertos de titularidad estatal deberá responder al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario en su conjunto y de cada una de las Autoridades Portuarias en un marco de autonomía de gestión económico-financiera de los Organismos Públicos portuarios.