Objeto social La Ley de Autonomía del Banco de España configura a éste como un ente de la Administración del Estado de naturaleza especial y le asigna las siguientes funciones:
- Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo (BCE).
- Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.
- Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.
- Poner en circulación la moneda metálica .
- Prestar los servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.
- Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Además, como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones atribuidas al mismo:
- Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro.
- Realizar las operaciones de cambio de divisas así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona del euro.
Observaciones El Banco de España, es el banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español. Su actividad está regulada por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, el Banco de España, es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado en el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Exceptuando los casos en que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la ley, el Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado.
El 1 de enero de 1999, el Banco de España, junto con los bancos centrales de los Estados miembros de la UE que adoptaron el euro como moneda única, transfieren sus competencias en materia de política monetaria al Eurosistema, autoridad monetaria de la zona del euro. Desde entonces, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y, como tal, está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC. Así, en el ejercicio de las funciones que se derivan de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajusta a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.