Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

  • Tipo: Desconocido
  • NIF: V85737112
  • Creada el 28 de junio de 2009
  • Avda. General Perón, 38 - Edificio Master Acutes II - Plantas 16-17
    28020 (Madrid)
  • Teléfono: 91 431 66 45
  • Email: [email protected]
  • Sitio web: www.frob.es/
Objeto social: El FROB tendrá por finalidad gestionar los procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva y, en todo caso, ejercer las facultades que le atribuye la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el resto del ordenamiento jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea.

Actividades económicas (según códigos CNAE)

  • K649 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

Cómo se financia

  • Principal Ventas al Sector Privado
  • Otros Ingresos

Situación financiera

2018 2020 2021 2022 2023
Activo 10.936 M € 6.735 M € 5.183 M € 7.052 M € 7.424 M €
Patrimonio neto -468.829.000 € -1.389.633.000 € 2.849.015.000 € 5.065.247.000 € 5.520.847.000 €
Cifra de negocios 18.395.000 € 21.172.000 € 24.614.000 € 28.321.000 € 25.123.000 €
Plantilla 46 40 41 41 40

Contabilidad

Auditorías, memorias, y documentos relacionados con la contabilidad

Año 2023

Los archivos de contabilidad se distribuyen en formato XBRL. El Ministerio de Hacienda proporciona un visor de archivos XBRL gratuito.

Partícipes / accionistas

Organismos, empresas y administraciones públicas que controlan este ente público

Nombre Tipo % de participación % de voto
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Economía, Comercio y Empresa Público 100% 37%
Administración General del Estado (AGE) Ministerio de Hacienda Público - 18%
Banco de España Público - 36%
Comisión Nacional del Mercado de Valores Público - 9%

Contratos públicos licitados

98 contratos por un importe total de €72,545,403

Servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB € 185k Adjudicado Madrid 22 jul 2025
Servicio de comunicaciones unificadas del FROB € 492k Resuelto Madrid 22 jul 2025
Suministro, en régimen de adquisición, de ordenadores portátiles € 23k Resuelto Madrid 5 dic 2024

Observaciones

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria fue creado por el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, en el que se detallan una serie de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, por el Real Decreto- Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros y por el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, estableciendo que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines.

Con fecha 4 de febrero y 12 de mayo de 2012 se publicaron, respectivamente, el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

El Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, derogó el Real Decreto-Ley 9/2009, que a su vez fue derogado por La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito que es la que contiene el régimen jurídico bajo el que el FROB desarrolla sus actividades. Ambos tanto el Real Decreto como la Ley, derogados por la Ley 11/2015 de 18 de junio.

En la actualidad, el régimen jurídico bajo el cual desarrolla sus actividades se encuentra recogido en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicio de inversión, que junto al Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre que la desarrolla, acomete la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidad de crédito y empresas de servicios de inversión.

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pasa a tener la consideración de "Autoridad administrativa independiente", de conformidad con la Disposición adicional vigésima.

En cuanto al resto de regulación, no está sujeto y, por tanto, no le son de aplicación:

1. Las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Las normas que regulan el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas.

3. A las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por nueve miembros nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad: uno de ellos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y otro de la Secretaría de Estado de Economía, Cuatro a propuesta del Banco de España, tres en representación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Asimismo, asiste a las sesiones de la Comisión Rectora con voz, pero sin voto un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

Uno de los miembros nombrados a propuesta del Banco de España será su Subgobernador, que ostenta la Presidencia de la Comisión Rectora. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el FROB queda vinculado a este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.