Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P
Objeto social - Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.
- Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Política Científica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.
- Otorgar, mediante convenio, el carácter (de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas.
- Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades. Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.
- Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países.
- Servir de soporte alas grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional. h) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
- Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
- Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.
- Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional.
- Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
Observaciones El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A, M.P., es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en el art. 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Los orígenes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por derogación por la Ley 25/1964. Desde su creación en 1951, entonces Junta de Energía Nuclear, cambiando su denominación en el año 1986 como Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, lleva a cabo proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos, sirviendo de referencia para representar técnicamente a España en los foros internacionales y para asesorar a las administraciones públicas en materias de su competencia.
El Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, modificado por Real Decreto 622/2014, de 18 de julio, para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
En el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se recoge su denominación adaptada a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, figurando la abreviatura “O.A.” y “M.P.”, tal y como establece el artículo 98 y 86, respectivamente, de la citada Ley.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas es un Organismo Público de Investigación de excelencia en materias de energía y de medio ambiente, así como en múltiples tecnologías de vanguardia y en diversas áreas de investigación básica. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) están sujetos a las modalidades de Control Financiero Permanente y de Auditoria Pública.