Objeto social Tiene como principales objetivos sostener y promover aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial, aquéllas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria. Estos objetivos son llevados a cabo por el ICO en su doble función de Entidad de Crédito Especializada y Agencia Financiera del Estado.
Observaciones El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, con el objeto de coordinar los bancos públicos existentes en ese momento.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1988 modificó la naturaleza jurídica del ICO, y el Instituto pasó de ser un Organismo Autónomo a convertirse en una Sociedad Estatal con consideración de entidad de crédito, asumiendo la titularidad de la Banca Pública oficial. A partir de entonces dejó de recibir financiación exclusiva del Tesoro y comenzó a financiarse principalmente en los mercados de capitales.
La reforma de la Banca Pública en mayo de 1991 tuvo dos consecuencias inmediatas: la integración de toda la Banca Pública en la Corporación Bancaria de España, Argentaria, que nace como banca comercial con un objetivo de privatización gradual, y en segundo lugar el mantenimiento del ICO, independiente y separado de ésta, como Agencia Financiera del Estado y Banco Público. Desde ese momento, el Instituto inicia una nueva etapa en su actividad, asumiendo como principal objetivo potenciar la economía real, en cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos que fueron aprobados en 1999.
Actualmente el Instituto se rige por lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril y de aprobación de sus y en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral.
A finales de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, que modifica determinados preceptos de los Estatutos del ICO con el objetivo de introducir mejoras de Gobierno corporativo en su funcionamiento. Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de octubre del mismo año, en la que se dio entrada por primera vez a cuatro consejeros independientes en la agencia financiera del Estado.